RIO CHICO S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Río Chico S.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324, que gravaba con una alícuota diferencial a los contribuyentes sin establecimiento en esa provincia. El tribunal consideró que esa discriminación según el lugar de radicación alteraba la corriente natural del comercio interprovincial, instaurando una suerte de aduana interior prohibida por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Río Chico S.A., empresa con planta industrial en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, dedicada a la fabricación de productos a partir del polietileno.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 22, inciso 2º, segundo párrafo, de la ley impositiva 10.324 y de la pretensión fiscal de la resolución DJRGDA-R 43/2016, que le reclamaba diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por el período fiscal 2016 al aplicarle la alícuota residual del 4,75% en lugar de la del 0,50% que, según la actora, se aplicaba a las industrias radicadas en la provincia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia originaria, consideró cumplidos los requisitos formales de la acción declarativa del artículo 322 del CPCCN, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el presente caso, se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".
"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad ... con la alícuota 'residual' del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 10.324 (Córdoba)art. 22
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 125, 126
- Decreto 400 (Córdoba)art. 215 inc. 23
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución DJRGDA-R (2016)art. CÓRDOBA
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
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