CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa Cervecería y Maltería Quilmes promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación del establecimiento productivo. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 22 de las leyes 10.250 y 10.324 y la pretensión fiscal fundada en ellas, por discriminar según el lugar de radicación y obstaculizar el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., con domicilio fiscal en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que tiene establecimientos industriales en varias provincias, entre ellas Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de las leyes impositivas 10.250 (período fiscal 2015) y 10.324 (período fiscal 2016), en cuanto establecían alícuotas diferenciales del 4%, 4,75% o la alícuota para el comercio mayorista del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial de la actora, por no tener su establecimiento productivo en Córdoba. Se cuestionó asimismo la notificación F-904 del 14 de marzo de 2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal fundada en ella, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de las leyes impositivas que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota del 4%, 4,75% o la establecida 'para el comercio mayorista si ésta resultare inferior', obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
La Corte consideró que la controversia era actual y concreta, dado que mediaba una conducta estatal explícita de aplicación de las alícuotas cuestionadas, por lo que la acción declarativa era formalmente procedente (artículo 322 CPCCN).
Los fundamentos se remiten, por brevedad, a los de Fallos 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencias del 31 de octubre de 2017).
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 126, 75 inc. 18, 116, 117, 125
- CPCCNarts. 322, 68, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.250 (Cordoba)art. 22
- Ley 10.324 (Cordoba)art. 22
- CT (Cordoba)art. 215 inc. 23
- Resolución F-904
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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