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Corte Suprema

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Sancor Cooperativas Unidas contra la Provincia de Mendoza por la tasa de inspección bromatológica aplicada al tránsito interjurisdiccional de lácteos. Declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006, por invadir competencias federales y levantar una barrera al libre tránsito de mercaderías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2334/2016
Accion declarativa de certeza Tasa de inspeccion Control bromatologico Transito interjurisdiccional Productos lacteos Competencia federal Policia sanitaria Libre circulacion de mercaderias Aduana interior Codigo alimentario argentino.

¿Quién es el actor?

Sancor Cooperativas Unidas Limitada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por ley 8006 y reglamentada por decreto 1216/2009), que establecen un control bromatológico de productos de origen animal que ingresan a la provincia, incluido el tránsito federal de lácteos, y una tasa por ese servicio (de $0,02 o $0,09 por kilogramo o litro según el producto), exigida antes de su liberación al consumo. Se alegó violación del artículo 75 incisos 13 y 18, de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional y del Código Alimentario Argentino (ley 18.284).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º citados. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte consideró que la acción era formalmente procedente, por existir una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a percibir la tasa y un estado de incertidumbre actual y concreto (Fallos 311:421 y 328:4198). En cuanto al fondo, señaló que la cuestión guarda sustancial analogía con lo ya resuelto en las causas Logística La Serenísima S.A. (CSJ 238/2010), Milkaut S.A. (CSJ 834/2012), Molfino Hermanos S.A. (CSJ 890/2011) y Sucesores de Alfredo Williner S.A. (CSJ 788/2012), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Asimismo, desestimó la objeción de la provincia contra el artículo 19 del decreto 815/1999 por carecer de sustento fáctico y jurídico suficiente, recordando que la declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en CSJ 890/2011.

Leyes que cita

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