JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MILKAUT S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Milkaut S.A. demandó originariamente a la Provincia de Córdoba para impugnar la alícuota diferencial del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a su actividad de industrialización de leche y productos lácteos por no tener planta industrial en esa jurisdicción. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento productivo, violando los principios de igualdad y de libre circulación interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 683/2016
Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Igualdad Comercio interprovincial Industria lactea Accion declarativa de certeza Discriminacion por radicacion Inconstitucionalidad

Actor (demandante): Milkaut S.A., con domicilio en Franck, Provincia de Santa Fe, dedicada a la producción lechera y derivados de la industria láctea.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, a través de su Dirección General de Rentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (artículo 322 del CPCCN) tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 22, inciso 2°, de la ley impositiva 10.324 (año 2016), que le imponían una alícuota del 4,75% en el impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad de "industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco", por no poseer planta industrial en Córdoba, en lugar de la alícuota del 0,50% prevista para su actividad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal fundada en esa norma, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de la ley impositiva local 10.324, al gravar a la actora con la alícuota del 4,75% su actividad de industria manufacturera de productos alimenticios (leche y productos lácteos), obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."

"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

La Corte remite en lo pertinente a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", sentencia del 31 de octubre de 2017.

La demandada había argumentado que la alícuota diferencial constituía una potestad de promoción industrial reservada por el artículo 125 de la Constitución Nacional; la Corte no admitió esa justificación para el caso.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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