ALPARGATAS S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Alpargatas S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener planta industrial en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, que afecta el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Alpargatas S.A.I.C., empresa dedicada a la producción y comercialización de productos textiles de algodón y calzados, con plantas en Chaco, Corrientes, Catamarca, Buenos Aires, Tucumán y La Pampa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 de la Provincia de Córdoba (ejercicio fiscal 2017), que aplica una alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que no tienen establecimiento industrial en la provincia, frente a la alícuota del 0,5% (art. 13) para quienes sí lo tienen. Se reclamaba la suma de $339.040,07 por el período 2017/07 (resoluciones DJRAF-R 0024/2017 y DJRAF-R 0005/2018).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal fundada en ella, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad (fabricación de productos textiles de algodón y calzados) con la alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12)..."
Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que la acción es idónea porque existe una conducta estatal explícita de la demandada (resoluciones de la Dirección General de Rentas) que genera un estado de incertidumbre actual y concreto sobre la relación jurídica.
La solución remite a los precedentes Fallos 340:1480, "Outokumpu Fortinox", "Caviglio Comercial", "Kiskali", y "Monsanto Argentina".
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