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Corte Suprema

REFINERIA DEL CENTRO S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Refinería del Centro S.A. contra la Provincia de Mendoza. Declaró la invalidez de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por las leyes 8006 y 8923, por vulnerar el régimen constitucional de libre circulación de mercaderías y el reparto de competencias en materia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 93/2018
Accion declarativa de inconstitucionalidad Tasa de inspeccion sanitaria Libre circulacion de mercaderias Policia sanitaria Competencia originaria Reparto de competencias Productos carnicos Transito federal Ley 6959 Mendoza

¿Quién es el actor?

Refinería del Centro S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley provincial 6959 (modificada por leyes 8006 y 8923), que organizan un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria de productos cárnicos y derivados en tránsito federal y establecen una tasa por ese servicio, exigida como condición previa a su liberación para consumo. La actora sostenía que la planta, ubicada en Córdoba y controlada por SENASA, produce mercadería de libre circulación en todo el país.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez constitucional de las normas citadas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión a decidir en el caso presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal en las causas CSJ 238/2010 (46-L)/CS1 'Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', CSJ 834/2012 (48-M)/CS1 'Milkaut S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', CSJ 890/2011 (47-M)/CS1 'Molfino Hermanos Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza' y CSJ 788/2012 (48-S)/CS1 'Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 9 de diciembre de 2015, 15 de marzo de 2016, 17 de diciembre de 2020 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en cuanto fueren aplicables al caso de autos, en razón de brevedad."

Sobre la impugnación del artículo 19 del decreto 815/99, el Tribunal la desestimó por carecer de sustento fáctico y jurídico suficiente: "la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico no basta para que esta Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia".

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