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Corte Suprema

TORRES E HIJOS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Torres e Hijos S.A., productora de espuma de poliuretano radicada en Misiones, demandó a la Provincia de Corrientes por la inconstitucionalidad de la alícuota del 2,9% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a su actividad industrial por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional la norma provincial y la pretensión fiscal por constituir una aduana interior discriminatoria que vulnera la libre circulación del comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2325/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Discriminacion fiscal Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Comercio interprovincial Igualdad Inconstitucionalidad Alicuota diferencial Establecimiento productivo

¿Quién es el actor?

Torres e Hijos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 6°, último párrafo, de la ley provincial 6249, en cuanto aplicó la alícuota del 2,9% del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial de la actora por los períodos fiscales 06/2016 a 09/2016, y del art. 5°, inciso a, de la misma norma, así como de la nota de ajuste n° 3151/2016 DGR.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del art. 6°, último párrafo, de la ley 6249 y de la pretensión fiscal plasmada en la nota de ajuste n° 3151/2016 DGR. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la procedencia formal, la Corte sostuvo: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local 6249, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto". Asimismo, señaló que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", lo que genera "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta".

En cuanto al fondo, el Tribunal remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31 de octubre de 2017), por existir sustancial analogía. Sostuvo que: "la aplicación en el caso de la ley impositiva 6249, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota del 2,9%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, se lesiona el principio de igualdad y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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