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Corte Suprema

ZAMUDIO LUISA E; ACOSTA, ELSA Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había confirmado la caducidad de la instancia. Consideró que los oficios de traslado de la citación de terceros, libramiento por el juzgado en agosto de 2017, interrumpieron el plazo de caducidad, por lo que el pronunciamiento resultaba arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 021000077/2009/CS001
Caducidad de la instancia Interrupcion del plazo Citacion de terceros Proyecto de oficio observado Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Danos y perjuicios Estado nacional Entidad binacional yacyreta Art. 310 cpccn.

¿Quién es el actor?

Luisa E. Zamudio, Elsa Acosta y otros.

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que había confirmado la caducidad de la instancia, y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha indicado que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados, tal el caso de los incorporados a estos autos el 29 de diciembre de 2017 al efecto de citar terceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso".

"Desde esa perspectiva, no puede dejar de advertirse que desde ese último acto interruptivo hasta el acuse de caducidad por la parte demandada (el 26 de junio de 2018) no transcurrió el plazo semestral previsto por el art. 310 del código citado."

"En consecuencia, la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificada sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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