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Corte Suprema

LABORDA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reajustado el haber de la actora, en lo relativo a la tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones utilizadas para el haber inicial. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente Benoist, remitiendo a sus fundamentos por razones de brevedad, mientras declaró inadmisibles los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 132343/2017/CS001
Tasa de sustitucion Haber inicial Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente benoist Ley 24.241 Art. 280 cpccn Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Laborda.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional, con cuestionamiento de la tasa de sustitución aplicada al haber inicial y otros planteos vinculados a los artículos 9° y 25 de la ley 24.241 y al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada, en el alcance que surge de la causa "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes planteos (arts. 9° y 25 de la ley 24.241 e impuesto a las ganancias) fueron declarados inadmisibles conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial son sustancialmente análogos a los analizados en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos de la demandada, referentes a los artículos 9° y 25 de la ley 24.241 y al impuesto a las ganancias son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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