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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ VICTORIO Y OTRO c/ E.N.- MIN. DEL INTERIOR- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la declaración de invalidez de la ley 22.788 y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788, hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios y declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, remitiendo a los fundamentos del precedente Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058092/2007/1/RH001
Personal militar Personal de seguridad Ley 22.788 Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Haberes Recurso extraordinario Queja Precedente pino Gendarmeria nacional

¿Quién es el actor?

Victorio Rodríguez y otro; Antenor Alcides Ovejero y otros (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de invalidez de la ley 22.788 y de la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 en materia de haberes del personal militar y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las quejas y se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó el rechazo de la demanda en cuanto pretendía la invalidez de la ley 22.788; se revocó parcialmente lo decidido en las instancias anteriores y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se ordenó devolver los autos a origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal expresa que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente "Pino" (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones remite en lo pertinente, por razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos en el documento, por lo que los fundamentos se limitan a esa remisión.

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