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Corte Suprema

CARDOZO GUSTAVO ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de Gustavo Alejandro Cardozo contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal resolvió remitir a los fundamentos del precedente Gines (Fallos 345:401) y declaró inadmisible el planteo sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 123249/2018/CS001
Recurso extraordinario Servicio penitenciario federal Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Seguridad social Precedente gines Fallos 345:401 Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Cardozo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal, recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines". Sin costas por falta de contradicción. El planteo sobre la imposición de costas fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. En lo que se refiere al planteo efectuado acerca de la imposición de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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