MAINCAL S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Maincal S.A., fabricante de calzado con planta industrial en Santa Fe, demandó a la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad en esa provincia por no tener allí establecimiento productivo. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 18 de las leyes impositivas 10.324 y 10.412 y de la pretensión fiscal, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y erigir una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Maincal S.A., empresa dedicada a la producción y comercialización de calzado de uso profesional, con tres plantas industriales en la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y contribuyente del Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra los artículos 22 de la ley impositiva 10.324 (período 2016) y 18 de la ley 10.412 (período 2017), que fijaban una alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad industrial de quienes no tuvieran establecimiento productivo en la provincia, y contra la resolución DJRGDA-R 0005/2017 y la notificación de deuda 7980-001277, que reclamaban diferencias de gravamen. La actora había liquidado con la alícuota del 0,5% prevista para su actividad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de las leyes impositivas que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar a la actora la actividad ya referida en el resultando I, con la alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..." (considerando 4°).
"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..." (considerando 5°).
La Corte remitió, por analogía, a lo resuelto en Fallos 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), y verificó la existencia de una conducta estatal explícita y una controversia actual que habilitan la vía declarativa (considerandos 2° y 3°).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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