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Corte Suprema

AKAPOL S.A. c/ Cordoba, provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad

Akapol S.A. demandó a la Provincia de Córdoba por la aplicación de alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y de la pretensión fiscal, por constituir una aduana interior vedada por la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1279. XLIX. ORI
Aduana interior Alicuotas diferenciales Ingresos brutos Establecimiento productivo Libre circulacion Igualdad Convenio multilateral Comercio interprovincial Accion declarativa de inconstitucionalidad Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

Akapol S.A., empresa dedicada a la producción y comercialización de productos adhesivos y envases de aluminio, con planta industrial en Pilar, Provincia de Buenos Aires, que tributa el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 179, inciso 23, del Código Tributario provincial y de diversas normas impositivas (leyes 9201, 9442, 9505, 9577, 9704, 9875, 10.013 y 10.118), así como de la pretensión fiscal plasmada en el expediente administrativo 0562-000742/2013, que aplicaba alícuotas diferenciales más altas a la actora por no tener establecimiento productivo en Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación en el caso de la normativa impugnada... al gravar con alícuotas superiores, por no desarrollar la parte actora la actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la radicación del establecimiento productivo, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."

Respecto de la procedencia formal, el Tribunal sostuvo que "la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica tributaria, por lo que la controversia es actual y concreta".

En cuanto al fondo, la Corte remitió a los precedentes Fallos 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017), por existir sustancial analogía, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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