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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/Acción declarativa de inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa promovida por Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la Provincia de Mendoza. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006, por establecer una tasa de inspección sobre productos lácteos introducidos desde otras jurisdicciones, y rechazó la reconvención provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 788. XLVIII. ORI
Tasa de inspeccion Aduana interior Circulacion territorial interprovincial Libre comercio Inconstitucionalidad Accion declarativa de certeza Ley 6959 mendoza Productos lacteos Reconvencion Policia sanitaria

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/09), que establecen la "tasa retributiva por derecho de servicio de inspección" sobre productos lácteos y derivados elaborados fuera de Mendoza. Se alegó violación de los artículos 9, 10, 11, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional y de la ley 18.284 y el decreto 815/99.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/09, con costas, y se rechazó la reconvención deducida por la Provincia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el proceder de la Provincia de Mendoza con sustento en la norma impugnada implica, como allí se ha sostenido, un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas en los artículos 4°, 9°, 10, 75 inciso 1° y 10 de la Constitución Nacional."

"...la norma cuestionada en el sub examine, al prever una 'tasa por servicio de inspección' sobre la introducción al territorio provincial de productos lácteos y derivados elaborados en otras jurisdicciones, resulta un claro ejemplo de afectación a la 'circulación territorial' interprovincial, cuya libertad recibe tutela constitucional."

"En virtud de la solución que se adopta, corresponde rechazar la reconvención planteada, toda vez que no existe motivo para reclamar el cobro de las sumas pretendidas."

Por remisión a los precedentes "Logística La Serenísima S.A." (Fallos: 335:49) y "Milkaut S.A.", se sostuvo que "lo abolido y prohibido es el gravamen a la circulación 'territorial'".

¿Cómo votaron los jueces?

se distingue la acción declarativa de inconstitucionalidad de la acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN), y se admite la procedencia por existir una conducta explícita de la demandada orientada a la percepción de las tasas.

Leyes que cita

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