JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BATALLA, FLAVIA SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina) en el reclamo de Flavia Soledad Batalla por cuestiones de personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara por remisión a los fundamentos de la causa Bosso (Fallos: 342:1511).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 061306/2016/CS001
Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedente Bosso Personal militar y civil Policia federal argentina Fuerzas de seguridad Estado nacional Regimen de personal Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Flavia Soledad Batalla.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (PFA).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, con costas. La Corte remitió por razones de brevedad a lo resuelto en "Bosso" (Fallos: 342:1511), y el juez Rosenkrantz remitió a su voto en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BossoCSJN · Fallos 342:1511

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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