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Corte Suprema

OTHEGUY MARIA DEL CARMEN c/ M° J Y DDHH - ART 3 LEY 24043 - RESOL 1075/06 s/

Se conocieron recursos extraordinarios en cuatro causas por indemnizaciones de la ley 24.043 (art. 3) fundadas en la impugnación de la resolución 1075/06 y de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos, remitió a los fundamentos de Fernández, María Cristina sobre la validez de la resolución E-670/2016 y confirmó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026380/2006/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Art. 3 Resolucion e-670/2016 Resolucion 1075/06 Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Ministerio de justicia y derechos humanos Presos politicos

Actor/recurrentes: María del Carmen Otheguy, Marcelo Alejandro Spotti, Mario Martín Videla y María Virginia Quiles (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones previstas en el art. 3 de la ley 24.043, cuestionando la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en la causa de Otheguy, la resolución 1075/06.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la recurrente vinculadas con la validez de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En lo atinente a los restantes agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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