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Corte Suprema

REQUERIDO: FUCKS, CESAR ELIAS s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Federal de Oberá que declaró procedente la extradición de César Elías Fucks a Brasil para ser juzgado por robo seguido de muerte. El tribunal consideró que el pedido cumplía los requisitos del tratado bilateral y que las defensas de fondo debían plantearse ante la justicia extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 006187/2016/CS001
Extradicion Brasil Robo seguido de muerte Tratado de extradicion Ley 24.767 Defensas de fondo Condiciones de detencion Derechos humanos Computo de detencion Apelacion ordinaria

¿Quién es el actor?

República Federativa del Brasil (país requirente).

¿A quién se demanda?

César Elías Fucks, requerido en extradición, asistido por el Defensor Público Oficial Federal de Oberá, Dr. Marco Aurelio Racagni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de Fucks para someterlo a proceso por el delito de robo seguido de muerte, hecho ocurrido el 15 de abril de 2015 en Lajeado Bugre, Porto Vera Cruz/RS, en el que habría causado la muerte de Geraldo Domann para sustraerle una motocicleta.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición. La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó los agravios de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los documentos acompañados por el país requirente incluyen 'la indicación precisa del hecho incriminado, del lugar y fecha en que el mismo fue cometido' según exige el artículo IV. b. párrafo 1 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países y aprobado por ley 17.272."

"el a quo solo excluyó del ámbito de este procedimiento dilucidar si 'en el hecho se usó un arma blanca o un bastón' y 'si Fucks es autor, cómplice o tercero ajeno al delito (hecho) muerte y robo'... Ello al valorar –con acierto- que constituyen defensas de fondo que el requerido deberá esgrimir ante los jueces extranjeros atento a la naturaleza de este tipo de procedimientos (artículo 30 de la ley 24.767)."

"la parte recurrente no introduce ninguna razón de peso por la cual el a quo estaba obligado a recabar -de oficio- las condiciones de detención a las cuales se vería expuesto el requerido."

Por razones de equidad y justicia, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se dispone poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad sufrido por el requerido en el trámite, para que se compute como si lo hubiese sufrido en el proceso de origen.

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