REQUERIDO: RODRIGUEZ, MARIO ROBERTO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Mario Roberto Rodríguez a Brasil para ser juzgado por homicidio y hurto en concurso material. El Tribunal desestimó la alegación de condiciones de detención deficientes, al considerar que existían alternativas de alojamiento eficaces, y dispuso poner en conocimiento de las autoridades brasileñas el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido.
Actor/Requirente: Estado de la República Federativa del Brasil.
Demandado/Requerido: Mario Roberto Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido a Brasil para ser sometido a proceso por los delitos de homicidio y hurto en concurso material.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la resolución del juez de primera instancia que declaró procedente la extradición, con el alcance fijado en el considerando 4°. Se desestimó la pretensión de improcedencia fundada en las condiciones de detención en el sistema penitenciario paulista; se encomendó al juez de la causa informar a la autoridad brasileña sobre el estado de salud del requerido para que adopte medidas que salvaguarden su integridad; y se dispuso poner en conocimiento de Brasil el tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite de extradición, a fin de que sea computado. Por último, se tuvo por presentada la petición del requerido de ser juzgado en el país por su condición de nacional, en el marco del artículo 36 de la ley 24.767 (de Cooperación Internacional en Materia Penal), conforme el artículo 1 del Tratado aprobado por ley 17.272.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, una compulsa completa de la documental invocada por el recurrente refleja que, al momento de elaborarse el informe más cercano en el tiempo (2015) el sistema penitenciario extranjero ofrecía -aunque en cantidad reducida- alternativas de alojamiento cuya eficacia a los fines que aquí conciernen no puede ser desestimada.
Por lo demás, la mera invocación sobre la existencia de sobrepoblación que existiría en un centro de detención cercano a la sede del juez extranjero no parece suficiente para derivar una declaración de improcedencia en los términos que pretende la parte (...)."
"5°) Que, con base en el cómputo dispuesto por el juez en el auto apelado, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento (conf. sentencia dictada el 10 de noviembre de 2015 en la causa CSJ 459/2014 (50-R)/CS1 'Rodríguez, Ricardo s/ extradición', considerando 8° y su cita)."
"6°) Que, por último, según el artículo 1 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, aprobado por ley 17.272, la pretensión del individuo requerido de ser juzgado en el país, dada su condición de nacional, constituye una competencia atribuida al Estado requerido y no al nacional."
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Normas que cita
- Ley 17.272art. 1
- Ley 24.767
Fallos que cita
- Rodríguez, Ricardo s/ extradiciónCSJN · 10/11/2015
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