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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - AGUERO, ANGEL RAFAEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por accidente de tránsito. El Tribunal admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 001862/2015/3/RH001
Franquicia Seguro obligatorio Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Ángel Rafael Agüero.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil contra los responsables y el asegurador en garantía).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida según la sentencia. Se ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a las allí examinadas. Expresamente, dejó constancia de que el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos 341:648). Declaró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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