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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VELASCO , VERONICA VANESA c/ GARBARINO SAICI Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Una accionante por accidente de trabajo reclamó indemnización contra su empleadora y la aseguradora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada por aplicación de la doctrina de los precedentes Abdurramán, Villalba y Galván, declarando inconstitucional el art. 8° de la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014338/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Inconstitucionalidad Art. 8? ley 24.432 Recurso extraordinario Queja Doctrina abdurraman Doctrina villalba Precedente galvan Responsabilidad civil laboral

¿Quién es el actor?

Verónica Vanesa Velasco.

¿A quién se demanda?

Garbarino SAICI y otro (codemandada recurrente, representada por la Dra. María Inés Domínguez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil fundada en accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432, con el alcance indicado. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los agravios formulados por la recurrente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes 'Abdurramán' (Fallos: 332:921), 'Villalba' (Fallos: 332:1276), y CNT 13512/2008/2/RH1 'Galván, Omar Leónidas c/ Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil', sentencia del 5 de septiembre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

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