JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rodríguez, Ricardo s/extradición

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Ricardo Rodríguez a Brasil para su juzgamiento por contrabando de cigarrillos y asociación para ese fin. El Tribunal desestimó el planteo de nulidad fundado en la falta de audiencia de los hijos menores del requerido, por introducirse tardíamente y por no existir norma que la exija.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 459. L. ROR
Extradicion Doble incriminacion Contrabando Codigo aduanero Asociacion ilicita Interes superior del nino Hijos menores Brasil Detencion en el pais requirente Computo de la privacion de libertad.

¿Quién es el actor?

República Federativa de Brasil (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Ricardo Rodríguez (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para su juzgamiento por contrabando por importación y exportación de mercadería (cigarrillos) y asociación de tres o más personas con esa finalidad.

¿Qué se resolvió?

confirmación de la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la audiencia de los hijos menores: "los reparos de la parte recurrente para solicitar la nulidad de la sentencia porque los hijos menores de edad del requerido no fueron oídos en este procedimiento de extradición, ha sido tardíamente introducida sin que confluyan razones como las que se invocan para sortear ese óbice formal. Máxime cuando no se indica el motivo por el cual esa medida debió haberse adoptado durante el trámite si se tiene en cuenta que no está previsto por el ordenamiento jurídico ni el niño tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es." Se agrega que, durante los dos meses de detención del requerido, los niños estuvieron a cargo de su progenitora, circunstancia que distingue el caso de precedentes como "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352) y "Vanesa López" (Fallos: 333:927). Igualmente, el Tribunal recuerda que cada autoridad interviniente deberá estudiar, en forma sistemática, cómo los derechos e intereses de los hijos pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos del ordenamiento jurídico para reducir el impacto negativo.

Sobre la doble incriminación: "la afirmación que efectuó la jueza interviniente en el sentido de que el accionar de Rodríguez 'se encuentra tipificado en la legislación de nuestro país en la ley 22.415 como en el Código Penal' es la resultante de la valoración que efectuó de cada uno de los hechos", y tales conductas quedan alcanzadas por la figura de contrabando del artículo 864 del Código Aduanero; el elemento asociativo queda subsumido en el artículo 865, inciso "a", del mismo cuerpo legal o en la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal.

Sobre las condiciones de detención: resulta insuficiente la invocación, recién en esta instancia, de que el juez debió relevar las potenciales condiciones de detención en el país requirente, pues no constituye un recaudo convencional exigible y no obran elementos de juicio que avalen el planteo.

Sobre el cómputo del encierro: se recuerda que razones de equidad y justicia aconsejan poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en este trámite, para que se compute como si lo hubiese sufrido en el proceso de origen (precedente "Ayoub", CSJ 1354/2012).

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