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Corte Suprema

CHIAPINO , DANIEL ALBERTO RAFAEL c/ MRIO DE DEF s/RECURSOS LEY 20.094

Los extraordinarios interpuestos por militares retirados de las Fuerzas Armadas contra sentencias que rechazaron reclamos de reajuste de haberes fueron declarados admisibles. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, que resuelven la cuestión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081024026/2013/CS001
Reajuste de haberes Personal militar retirado Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suplementos Recurso extraordinario Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Ley 20.094

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Rafael Chiapino, Laura Patricia Umpierrez y Dardo Emilio Zapata (personal militar y civil retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes y suplementos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances surgidos de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti, Osear A." (Fallos: 335:430) y del pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013 en la causa CSJ 120/2012 (48-I)/CS1 "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti, Osear A.' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa CSJ 120/2012 (48-I)/CS1 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros' e/ EN - MO de Defensa - F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg., a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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