CIGARINI ITALO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ANSeS en una ejecución previsional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por haber omitido tratar planteos decisivos sobre pagos ya realizados que generaban un error de cálculo en la liquidación. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que considere esos pagos.
¿Quién es el actor?
Ítalo Cigarini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia previsional; impugnación de la liquidación practicada, con cuestionamientos sobre el porcentaje de la pensión, bonos de la ley 25.344 por $10.523 depositados en la Caja de Valores, deducción de lo abonado por el período consolidado de la ley 24.130, y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la liquidación, declarado abstractas las impugnaciones de la demandada y ordenado el pago de intereses. Devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Consideró prematuro pronunciarse sobre los intereses aplicables a las consolidaciones de las leyes 25.344 y 24.130 hasta contar con una nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no constituyen el fallo definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando, como en el caso, lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909)."
"...la omisión de la alzada de expedirse sobre los pagos a que se refiere la ANSeS, uno de los cuales ha sido aceptado por el actor a fs. 48 vta., deja firme la sentencia que declaró abstracto el tratamiento de esas impugnaciones y aprobó la cuenta que no dedujo todo lo abonado por la demandada, la cual no podrá ser revisada nuevamente."
"...aunque la cuestión reseñada remite al examen de temas de hecho y prueba, propios de los jueces de la causa y ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha preterido planteos oportunamente propuestos que resultaban decisivos para una correcta solución del caso, con grave menoscabo de derechos garantizados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:2198)."
"...el cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada de inequívoca raigambre constitucional (Fallos: 313:1024)..."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 320:2198CSJN
- Fallos 313:1024CSJN
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