Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ PAULINA FELIPA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, en un reclamo por la movilidad de una prestación previsional adquirida al amparo de la ley 22.955. El Tribunal ordenó que la movilidad se calcule conforme a los precedentes Brochetta, Badaro y Pérez.
Actor (Recurrente en la queja): ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), que interpuso el recurso de hecho.
Demandado / Beneficiaria: Paulina Felipa Martínez, titular del beneficio previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre la movilidad de la prestación del beneficio adquirido al amparo de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad de la prestación se calcule de conformidad con los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en autos referentes a la movilidad de la prestación del beneficio adquirido al amparo de la ley 22.955, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en los precedentes 'Brochetta' (Fallos: 328:3975) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena cl ANSeS si reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar que la movilidad de la prestación se calcule de conformidad con los precedentes citados."
El fallo no contiene votos en disidencia ni fundamentos autónomos adicionales: remite a las consideraciones de los precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 22.955Seguridad social
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