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Corte Suprema

RIEDWEG RICARDO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó el tope de 35 años para el cálculo de la prestación compensatoria previsto por el art. 24 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de esa norma, ordenando a la ANSeS computar la totalidad de los años aportados antes de la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 257. L. REX
Prestacion compensatoria Tope 35 anos Art. 24 ley 24.241 Inconstitucionalidad Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses Reajuste previsional Precedente barrios Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ricardo Atilio Riedweg.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación compensatoria, cuestionando el tope de 35 años previsto por el art. 24 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se desestimó el de la demandada (declarado inadmisible), se revocó parcialmente la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en el caso, con el alcance del precedente "Barrios", ordenando a la ANSeS considerar la totalidad de los años aportados antes de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor que se refieren al tope de 35 años para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), previsto por el art. 24 de la ley 24.241, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en las causas B.1371.XLIII 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios', y B.4304.XXXVIII 'Baila, Rubén Agustín c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 21 de agosto de 2013 y el 29 de septiembre de 2015, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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