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Corte Suprema

TRINIDAD, NOELIA ELIZABETH Y OTROS c/ Soproser S.A. y otra Y OTRO s/laboral

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Federación (Entre Ríos) y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia laboral apelada por remisión a lo resuelto en la causa Gómez, Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 264. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sustancial analogia Remision a precedente Sentencia laboral Despido Municipalidad de federacion Entre rios Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Noelia Elizabeth Trinidad y otros.

¿A quién se demanda?

Soproser S.A. y otra; la Municipalidad de la Ciudad de Federación (Entre Ríos) interpone la queja y el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (s/ laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría (Maqueda y Fayt), hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La decisión se fundó en la sustancial analogía con la causa CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 "Gómez, Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros s/ despido", fallada el 17 de septiembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 'Gómez, Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y Otros s/ despido', fallada el 17 de septiembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Carlos S. Fayt consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 2. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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