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Corte Suprema

CROCCO AGUSTIN c/ EMPRESA MICROOMNIBUS AVENIDA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un particular promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones, y la aseguradora citada en garantía cuestionó la oponibilidad de la franquicia pactada en el contrato de seguro. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a sus límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086527/2008/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Recurso extraordinario Limites de la condena Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Agustín Crocco.

¿A quién se demanda?

Empresa Microómnibus Avenida S.A. y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la franquicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Textualmente: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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