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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LANDAU MARIA CRISTINA Y OTRO c/ PULLMAN GENERAL BELGRANO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 108530/2004/1/RH001
Seguro obligatorio Franquicia Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Ley 48.

¿Quién es el actor?

María Cristina Landau.

¿A quién se demanda?

Pullman General Belgrano SRL y otros; la recurrente, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interviene como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las sentencias del 4 de marzo de 2008 en las causas "Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", cuyas consideraciones da por reproducidas. Se considera inoficioso dictaminar a la Procuradora General. Fundamento normativo: art. 16, segunda parte, ley 48.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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