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Corte Suprema

LESCANO CARMEN BEATRIZ c/ TRANSPORTES VILLA BALLESTER S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una aseguradora citada en garantía recurrió la sentencia que la condenaba a responder por daños derivados de un accidente de tránsito con fallecimiento. La Corte Suprema revocó la decisión y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 041788/2012/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Muerte Danos y perjuicios Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Carmen Beatriz Lescano.

¿A quién se demanda?

Transportes Villa Ballester S.A.C.I.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido del pronunciamiento (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Por ello, resulta innecesario el dictamen de la Procuradora General, con el alcance indicado. Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Nota: el fallo es unánime; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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