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Corte Suprema

COSENTINO GABRIELA ROSA c/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.T.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070683/2010/CS001
Seguro obligatorio Franquicia Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Gabriela Rosa Cosentino.

¿A quién se demanda?

Azul S.A. de Transporte Automotor S.A.T.A. y otro (la transportista y, por citación en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, admitiendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), dada la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se declara inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

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