JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARAY MARIA MARTA c/ UTENOR LINEA 723 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Revocó la sentencia y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048715/2011/CS001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley de defensa del consumidor Ley 26.361 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

María Marta Garay.

¿A quién se demanda?

UTENOR Línea 723 Unión Transitoria de Empresas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" (4 de marzo de 2008) y "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A." (Fallos: 334:988), en los que se examinaron cuestiones sustancialmente análogas. Señala que los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, citando "Martínez de Costa" (CSJ 1319/2008, 9 de diciembre de 2009) y "De Marco" (CSJ 174/2011, 12 de julio de 2011). Textualmente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.