Buján, Juan Pablo c/ UGOFE LSM y otros Y OTRO s/daños y perjuicios
La citada en garantía, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., cuestionó la forma en que se imputaba el pago de la franquicia pactada en un seguro de responsabilidad civil por un accidente ferroviario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que el asegurado debe soportar la parte proporcional de intereses y costas conforme al artículo 111 de la Ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Buján.
¿A quién se demanda?
UGOFE LSM y otros; la empresa ferroviaria asegurada; y, como citada en garantía, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
Antecedentes: La Cámara había confirmado la condena (elevada a $1.238.000, con intereses y costas), y por mayoría había confirmado la oponibilidad de la franquicia pactada en U$S 125.000, extendiendo la condena a la aseguradora por el excedente. Esa decisión quedó firme. La empresa ferroviaria depositó $548.750 (equivalente a la franquicia), y la aseguradora objetó ese pago por no incluir la parte proporcional de intereses y costas (44,68% del total). La Cámara había considerado que las costas eran "gastos de salvamento" a cargo de la aseguradora y que no correspondía el prorrateo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Las partes contratantes han estipulado un descubierto de carácter absoluto o incondicional, supuesto en el cual el asegurado debe hacerse cargo del pago de la suma pactada, con independencia de la indemnización acordada por el juez."
> "Si bien es cierto que la ley 17.418 expresa que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en 'mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato' (art. 109) y que 'la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero' (art. 110, inc. a), también lo es que 'si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción' (art. 111, segunda parte)."
> "No obsta a esto último la asimilación de las costas al carácter de erogaciones relativas a la actividad de salvamento, por cuanto ello no implica desconocer la referida norma del art. 111, que dispone expresamente la participación del asegurado en su pago cuando debe hacerse cargo de una parte de la condena."
> "La decisión apelada resulta fruto de una aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa y no se advierte razón legal para limitar los derechos de la aseguradora, por lo que corresponde hacer lugar a su planteo en punto a la distribución de los intereses y las costas del juicio."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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