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Corte Suprema

Rebolini Manso, Lucas Antonio s/causa n° 14280

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa seguida contra Lucas Antonio Rebolini Manso, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo fallo. El ministro Maqueda votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 773. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso Querella Causa penal Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Admisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema

¿Quién es el actor?

Leonor Manzo y Antonio Rebolini, querellantes, asistidos por el Dr. Juan Carlos Capurro.

¿A quién se demanda?

Lucas Antonio Rebolini Manso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa penal nº 14.280.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. En disidencia del Ministro Maqueda, se desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". El fundamento concreto del voto de la mayoría remite al dictamen del Procurador Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el texto analizado. La disidencia del Ministro Maqueda sostiene que "el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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