JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAIZARES CALIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Diéguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1432. XLVIII. RHE
Anses Reajuste previsional Articulo 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Corte suprema Seguridad social Haber jubilatorio Precedente dieguez Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Calixto Maizares.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Diéguez" (CSJ 303/2011 (47-D)/CS1, sentencia del 15 de octubre de 2015), al que remitió por razones de brevedad en lo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. Los restantes agravios del organismo previsional se declararon inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del arto 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 303/2011 (47-D)/CS1 'Diéguez, Olga c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia de 15 de octubre de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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