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Corte Suprema

TRAVERSA MATILDE MARIA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el reclamo de una ahorrista contra el Banco de la Nación por la pesificación de su depósito en dólares. Reconoció su derecho a recuperar el depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 074211/2002/CS001
Pesificacion Deposito en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Reintegro Cer Intereses Massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Matilde María Traversa, por propio derecho.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra las normas de pesificación asimétrica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) respecto de un depósito en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce el derecho de la actora a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas en el pleito y por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. La jueza Highton de Nolasco y el juez Fayt se remiten, respectivamente, a sus propias consideraciones en dicho precedente y en "Piriz" (Fallos: 330:331). La liquidación del reintegro sigue el modo de cómputo indicado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento del derecho queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por la aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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