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Corte Suprema

Ramírez, Valeria Sabina s/causa nº 113963

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Valeria Sabina Ramírez, revocando la sentencia apelada. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, por remisión a los precedentes de Fallos 328:4497.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 917. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Revocacion Sentencia penal Tribunal de casacion penal bonaerense Defensor oficial Fallos 328:4497 Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Valeria Sabina Ramírez, asistida por el Dr. Mario Luis Coriolano (Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Parte recurrida: Ministerio Público / Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la causa nº 113.963, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en minoría por desestimar la queja por inadmisibilidad (art. 280 del CPCCN) e impuso el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando: Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 328:4497 y sus citas, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." La mayoría no desarrolla argumentos propios, sino que remite a la doctrina del precedente citado. Disidencia (no es la decisión del tribunal): la Dra. Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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