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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BAGNERA, RICARDO ALBERTO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones, citando en garantía a la aseguradora de la empresa demandada. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083021/2016/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Bagnera.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.

Citada en garantía: Aseguradora de la empresa demandada, representada por la Dra. Agostina Carla Gremone (la recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada por el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, dándolas por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Transcripción textual: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello'... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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