JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTUCHO, FLORENCIA c/ EN -M J Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda de indemnización por privación de libertad por motivos políticos regida por la ley 24.043, remitiendo a lo decidido en la causa Fernández, María Cristina respecto de la aplicación de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a esa cuestión y declaró inadmisible el recurso en lo restante por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030000/2018/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Privacion de libertad por motivos politicos Resolucion e-670/2016 Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Estado nacional Ministerio de justicia y derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Florencia Santucho.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043, art. 3, por privación de libertad por motivos políticos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y declaró inadmisible el recurso en los restantes agravios. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente vinculadas con la aplicación de la resolución E-670/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa CAF 3972/2017/CA1-CS1 'Fernández, María Cristina c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3', sentencia del 8 de octubre de 2019, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que en lo atinente a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Resolución E-670/2016
  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.