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Corte Suprema

ALICORP ARGENTINA S.C.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Alicorp Argentina S.C.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 y de la pretensión fiscal de aplicarle alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa provincia. El tribunal sostuvo que la norma instauraba una aduana interior vedada por la Constitución Nacional, al discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento productivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 632/2017
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Ingresos brutos Alicuotas diferenciales Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Comercio interprovincial Igualdad tributaria Provincia de cordoba Establecimiento productivo

¿Quién es el actor?

Alicorp Argentina S.C.A., empresa dedicada a la producción y comercialización de jabones, preparados para limpiar y pulir, cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador, con planta industrial en Beccar, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo, inciso 2°, del artículo 22 de la ley impositiva provincial 10.324 y la ilegitimidad de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRGDA-R 0007/2017, que aplicaba alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos por no poseer establecimiento productivo en la provincia. Se invocaron los arts. 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 17, 19 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia formal: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación del artículo 22 de la ley provincial 10.324". Se afirma que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y que la prueba documental "tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica tributaria, por lo que la controversia es actual y concreta".

Sobre el fondo, remitiendo a los precedentes Fallos: 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017): "la aplicación en el caso del artículo 22 de la ley provincial 10.324, al gravar a la parte actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".

La provincia había sostenido que la medida constituía una política de promoción de la industria local, reservada a través del art. 125 de la Constitución Nacional; la Corte no admitió esa justificación en la fundamentación de la decisión.

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