JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASF ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

BASF Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar la aplicación de la alícuota residual del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad, por no tener establecimiento productivo en esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal, por constituir una barrera de aduana interior que discrimina a los productos foráneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2045/2016
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Diferencia de alicuotas Aduana interior Libre circulacion de mercaderias Comercio interprovincial Igualdad Convenio multilateral Establecimiento productivo Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

BASF Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva provincial 10.324 (período fiscal 2016) y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRGDA-R 0050/2016, que exigía el pago de diferencias por aplicación de la alícuota del 4,75% en los períodos junio a agosto de 2016, por no contar la actora con establecimiento productivo en la provincia.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley local 10.324 y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada, dirigida a la 'aplicación' de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y la actividad provincial "tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica tributaria, por lo que la controversia es actual y concreta".

Sobre el fondo: "la aplicación en el caso de la ley impositiva 10.324, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13 y 126)".

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).

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