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Corte Suprema

ALIMENTOS REFRIGERADOS SOCIEDAD ANONIMA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Alimentos Refrigerados S.A. y declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley provincial 6959, modificada por la ley 9022, que establecían un control sanitario y una tasa sobre productos en tránsito federal. La decisión se fundó en precedentes que cuestionaron la restricción a la libre circulación de mercaderías en el comercio interjurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 344/2018
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Transito federal Libre circulacion de mercaderias Policia sanitaria Tasa retributiva de servicios Comercio interjurisdiccional Codigo alimentario argentino Provincia de mendoza Clausula comercial

¿Quién es el actor?

Alimentos Refrigerados Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por la ley impositiva 9022 para el año 2018), en cuanto establecen un control sanitario sobre productos elaborados por la actora que se encuentran en "tránsito federal" en territorio provincial, y la obligación de pagar una tasa por ese control. Se solicitó también una medida cautelar, que fue admitida.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 9022, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia de la acción: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421; 318:30; 323:1206 y 327:1034)". Se afirmó además que "la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta".

Sobre el fondo: "la cuestión a decidir en el caso presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal" en las causas "Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza", "Milkaut S.A. c/ Mendoza", "Molfino Hermanos S.A. c/ Mendoza" y "Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Mendoza", "a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en cuanto fueren aplicables al caso de autos, en razón de brevedad".

Sobre la inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto 815/99 planteada por la demandada: "corresponde desestimar lo manifestado (...) sobre la base de esgrimir, únicamente, la imposibilidad fáctica de aplicación de lo allí dispuesto, basada en la multiplicidad de bocas de expendio existentes", pues "la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico no basta para que esta Corte Suprema ejerza la atribución (...) de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico".

El juez Rosenkrantz se remitió a las consideraciones de su voto en la causa "Molfino Hermanos S.A.".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 9, 10, 11, 12, 75 incs. 13 y 18
  • Ley 18.284art. 3 · Codigo alimentario argentino
  • Decreto 815/99arts. 19, 36
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 322, 360, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 6959 (Mendoza)arts. 1, 3
  • Ley 9022 (Mendoza)arts. 1, 3

Fallos que cita

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