PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Petroquímica Cuyo S.A.I.C. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cuestionar la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener su planta industrial en esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 18 de la ley 10.412 y la pretensión fiscal fundada en él, por constituir una discriminación según el lugar de radicación que altera el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Petroquímica Cuyo S.A.I.C., empresa dedicada a la "fabricación de materias plásticas en formas primarias", con planta industrial fuera de la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley impositiva 10.412 (año 2017), que aplicaba al contribuyente sin establecimiento industrial en la provincia una alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos, frente al 0,50% para quienes sí tuvieran planta industrial allí. Se solicitó también medida cautelar, que la Corte hizo lugar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal fundada en la intimación del 30 de agosto de 2017 (formulario F-904), con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción es admisible porque la conducta estatal (la intimación formal de la Dirección General de Rentas) genera un estado de incertidumbre actual y concreto sobre una relación jurídica (Fallos 310:606 y 311:421, entre otros).
Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de precedentes análogos: Fallos 340:1480, "Outokumpu Fortinox S.A.", "Caviglio Comercial S.A.", "Kiskali S.A." y "Monsanto Argentina S.R.L.".
Considerando 4°: "la aplicación de la ley impositiva provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora la actividad ya referida... con la alícuota del 4% o 4,75% o la establecida 'para el comercio mayorista si ésta resultare inferior', obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
Considerando 5°: "queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12)".
La provincia sostenía que la actora realizaba en Córdoba actividades de comercialización (art. 178, inc. d, Código Tributario) y que se la gravaba con la misma alícuota que a quienes ejercen esa actividad; el Tribunal no acogió esa defensa y consideró inválida la pretensión fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 75, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 125, 126
- CPCCNarts. 322, 230, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.412 (Cordoba)arts. 18, 13
- Decreto 400/2015 (Cordoba)art. 215 inc. 23
- CTP (Cordoba)art. 178 inc. d
Fallos que cita
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
- Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 17/02/2022
- Caviglio Comercial S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa (art. 322 del Código Procesal)CSJN · 17/02/2022
- Kiskali S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2022
- Monsanto Argentina S.R.L. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 03/03/2022
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
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