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Corte Suprema

KISKALI S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Kiskali S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que cese la incertidumbre sobre la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos, por no tener su establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal fundada en esa norma, por vulnerar el régimen federal del comercio y el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1102/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad tributaria Alicuota diferencial Discriminacion por lugar de radicacion Inconstitucionalidad Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Kiskali S.A., empresa elaboradora de galletitas y bizcochos, con establecimiento industrial en Pilar, Provincia de Buenos Aires, que tributa en el régimen del Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva provincial 10.324 y la invalidez de la pretensión fiscal fundada en esa norma, que gravaba a la actora con la alícuota residual del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 01 y 02 de 2016, en razón de no poseer establecimiento productivo en Córdoba, mientras que a las industrias radicadas en la provincia se les aplicaba una alícuota del 0,50%. Se invocaron los artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 1°, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal fundada en dicha norma, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad... con la alícuota 'residual' del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..."

Sobre la procedencia formal, la Corte consideró que "se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", configurándose una controversia actual y concreta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto al fondo, el Tribunal remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 ("Bayer S.A.") y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencias del 31 de octubre de 2017), por su sustancial analogía.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 116, 117, 125, 126
  • Ley 10.324 (Cordoba)art. 22
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución DJRGDA-R 0019/2016 (Cordoba)
  • Resolución 000010/2017 (Cordoba)

Fallos que cita

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