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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, Sucesores de Alfredo Williner S.A., promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para impugnar la aplicación de una alícuota diferencial del 4% del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal fundada en ella, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio entre provincias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 948/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento productivo Igualdad Aduana interior Libre circulacion Comercio interprovincial Inconstitucionalidad Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A., empresa elaboradora de productos lácteos con establecimientos industriales en la Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 (ley impositiva anual 2016) y de la pretensión de la Dirección General de Rentas de Córdoba (resolución DJRGDA-R nº 22/2016) que intimaba al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, período fiscal 02/2016, con alícuota del 4% en lugar del 0,5% previsto para contribuyentes con establecimiento en la provincia.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de la pretensión fiscal fundada en ella, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso concreto, la aplicación de la ley impositiva 10.324, al gravar a la actora la actividad ya referida con la alícuota 'residual' del 4% o 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

"[S]e queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

Sobre la procedencia formal, la Corte señaló que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", configurando una controversia actual y concreta en los términos del artículo 322 del CPCCN.

Remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", sentencia del 31 de octubre de 2017, por la sustancial analogía de la cuestión.

La Provincia de Córdoba había defendido la alícuota diferencial como medida de fomento y promoción industrial local, invocando el artículo 125 de la Constitución Nacional y la cláusula del progreso (artículo 75, inciso 18); la Corte no acogió esa defensa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 31, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 125, 126
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.324 (Cordoba)arts. 22, 17
  • CTP (Cordoba)art. 215 inc. 23
  • Decreto 400/2015 (Cordoba)
  • Resolución DJRGDA-R 22/2016 (Cordoba)

Fallos que cita

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