Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ, GERARDO RAMON c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador accidentado in itinere reclamó a su aseguradora de riesgos del trabajo la capitalización de intereses prevista en el artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado ese pedido, por carecer de una mayoría real de votos concordantes, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Gerardo Ramón González.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños sufridos en un accidente in itinere, en los términos de la Ley 24.557 (figura como "24.577" en el expediente), y capitalización de intereses sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. No se decidió sobre el fondo de la capitalización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los magistrados han emitido votos que resultan discordantes al momento de tratar la pretensión del actor de capitalizar los intereses fijados en la sentencia de grado, de acuerdo con el artículo 770, inciso b, del CCCN."
La jueza Hockl sostuvo que el Código Civil y Comercial no era aplicable por ser anterior el hecho dañoso (artículo 7°), y rechazó el pedido.
La jueza Vázquez entendió que correspondía el anatocismo del artículo 770, inciso b, para mitigar los efectos inflacionarios, con capitalización semestral.
El juez Catardo adhirió a Vázquez, pero afirmó que el inciso b) era inaplicable a este tipo de litigios y que correspondía el inciso c), lo que "resulta contradictorio".
"Estos defectos impiden considerar a la sentencia de la cámara como un acto jurisdiccional válido, en tanto los votos que en apariencia sustentan la decisión, no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales."
"...las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas."
El vicio compromete "la certeza jurídica de la sentencia... así como el amparo del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- CCCNarts. 770, 765, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.577
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Fisco de la Provincia de CorrientesCSJN · Fallos 332:826
- Bustamante de MartínezCSJN · Fallos 338:1335
- AtamañukCSJN · Fallos 342:1155
- Fernández de LarreaCSJN · Fallos 316:1991
- CrimerCSJN · Fallos 329:1661
- FlamencoCSJN · Fallos 343:506
- Anselmi y Cía. SRLCSJN · Fallos 343:2135
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