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Corte Suprema

HEREDIA MARIA ISABEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, remitiendo a los fundamentos del precedente Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 092406/2015/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Ley 22.788 Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Haberes previsionales Precedente pino Gendarmeria nacional Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Isabel Heredia y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Estado Nacional (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97, en materia de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo de la demanda en cuanto pretendía la invalidez de la ley 22.788, y se revocó parcialmente la sentencia apelada declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/97. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en el precedente "Pino" (Fallos: 344:2690), y remitió a sus consideraciones y conclusiones por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Decreto 679/97

Fallos que cita

  • PinoCSJN · Fallos 344:2690

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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