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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ GUSTAVO RAMON c/ UGOFE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Se planteó un recurso de queja por una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito iniciada en 2012. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por aplicación del tope del art. 242 del CPCCN vigente a la fecha de inicio de la demanda ($20.000, ley 26.536).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 023898/2012/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 242 cpccn Limite de monto para apelar Ley 26.536 Eficacia temporal inmediata Danos y perjuicios Accidente de transito Doctrina vitale Costas.

¿Quién es el actor?

Gustavo Ramón López.

¿A quién se demanda?

UGOFE y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

> "Que, en ese sentido, es preciso destacar que la presente demanda, en la que se reclama una indemnización por daños y perjuicios, se inició en el año 2012, y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536), dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial

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