JurisprudenciaARG
Corte Suprema

I., L. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Un afiliado promovió amparo de salud contra OSDE por la cobertura de prestaciones médicas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiendo a los fundamentos de precedentes anteriores, con el voto disidente del presidente Rosatti que proponía revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007047/2015/CS001
Amparo de salud Medicina prepaga Cobertura medica Recurso extraordinario Corte suprema Osde Discapacidad Derecho a la salud Remision a precedentes Costas por su orden

¿Quién es el actor?

L.I., representado por L.K.Z. (con patrocinio de la Dra. Marcela Mariel Rivera).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud, reclamo de cobertura de prestaciones de salud a cargo de la empresa de medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. El presidente Rosatti votó en disidencia por revocar la sentencia apelada con costas, remitiendo a su voto en Fallos 343:848.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'V.I., R.' (Fallos: 340:1269), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios formulados por la parte actora en el recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones analizadas y resueltas en Fallos: 343:848, disidencia del juez Rosatti, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • V.I., R.CSJN · Fallos 340:1269
  • Fallos 343:848CSJN

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