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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - HUMBERTO BATISTELLA S.A. c/ A.F.I.P. - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en un reclamo de Humberto Batistella S.A. sobre la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias por la falta de ajuste por inflación. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Candy y Telefónica, al considerar acreditada la confiscatoriedad mediante la prueba pericial contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 030045/2017/2/RH001
Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Precedente candy Precedente telefonica Recurso extraordinario Queja Pericia contable Accion meramente declarativa Afip.

¿Quién es el actor?

Humberto Batistella S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias, por considerar que su aplicación sin ajuste por inflación de ciertos rubros resultaba confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión relativa a los rubros que, según el precedente 'Candy SA' (Fallos: 332:1571), pueden incluirse dentro del ajuste por inflación a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo encuentra adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa 'Telefónica de Argentina SA y otro' (Fallos: 345:1184), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

"los instrumentos acompañados por la actora ... y, en especial, las conclusiones del peritaje contable ... llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa, intimando al depósito previsto en el art. 286 del código citado.

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