Recurso Queja Nº 1 - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. c/ ESTADO NACIONAL JEFATURA DE GABINETE s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en una ejecución fiscal por aportes y contribuciones iniciada en 2006. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación del criterio de la causa Vitale respecto del monto que regía la limitación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Jefatura de Gabinete
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes y contribuciones, en el marco de una ejecución fiscal iniciada en el año 2006.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso la presente demanda, en la que se reclamó el pago de aportes y contribuciones, se inició en el año 2006, y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4369,67 (ley 17.454 y lo resuelto en Fallos: 323:311)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- VitaleCSJN · Fallos 339:368
- Fallos 323:311CSJN
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